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Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal

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Koldo Pérez – Abogado experto en Derecho Mercantil en LKS Next Legal

El pasado 12 de abril de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de abril. En esas mismas fechas, y en búsqueda de la misma eficiencia procesal, se aprobaron y publicaron el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia (por la cual se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial) y, en fecha 19 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de eficiencia digital.

El objeto perseguido por tales proyectos de ley es la regulación de los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (los cuales se conocen por sus siglas, MASC), de aplicación con carácter previo al inicio de cualquier proceso civil o mercantil. En este artículo analizaremos las principales novedades que los mencionados proyectos pretenden introducir en nuestro ordenamiento jurídico-procesal.

Así, en el Título I del Proyecto de Ley de eficiencia procesal se ha establecido un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, por medio del cual se exige, con carácter general, que para que una demanda en estas jurisdicciones sea admisible, se debe haber intentado una solución consensuada con carácter previo. Este intento de solución consensuada de la controversia entre las partes debe ser acreditada documentalmente, debiendo acreditarse la negociación y, en su caso, la terminación del proceso sin acuerdo, con anterioridad a poder acudir a la vía jurisdiccional.

Respecto a la vía a la que las partes deben acudir para intentar lograr dicha solución consensuada, el mencionado Proyecto de Ley establece que podrá cumplirse con dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

En todo caso, el Proyecto de Ley contempla que la solicitud de una de las partes a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio de solución de controversias alternativo interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones, a contar desde la fecha en que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la parte requerida.

El objetivo perseguido por el Proyecto de Ley y la obligación de acudir a una vía alternativa de resolución de conflictos no es otra que agilizar y abaratar el procedimiento, así como descongestionar nuestros tribunales, donde la judicialización en asuntos civiles y mercantiles es excesiva, lo que provoca, inevitablemente, el atasco en los juzgados.

A nivel de la Unión Europea, menos del 1 % de las disputas judiciales se resuelven mediante un proceso de mediación. La excepción a este porcentaje la podemos encontrar en Italia, donde resulta obligatorio por ley (en ciertos supuestos) el haber acudido a una mediación en procedimientos de la jurisdicción civil antes de acudir ante los tribunales. Como también sucede en países como Alemania y Países Bajos, que también han implantado esta medida.

En el caso de España, y hasta que, en su caso, este Proyecto de Ley no sea definitivamente aprobado (lo cual, se espera, ocurra antes del 31 de diciembre del presente año), la única referencia a la necesidad de acudir a un método extrajudicial de conflictos con anterioridad a judicializar una controversia la podemos encontrar en la jurisdicción laboral, con la conocida conciliación laboral.

El motivo por el cual surgió esta figura de la conciliación laboral no dista del motivo por el cual se ha presentado el Proyecto de Ley al que venimos refiriéndonos y el cual está dirigido a las controversias que se susciten en las jurisdicciones civil y mercantil: el alto volumen de conflictos laborales que ha generado que los juzgados y tribunales encargados de conocer estos asuntos estén sobrecargados de trabajo, lo que provoca el consiguiente perjuicio de que los procesos judiciales tarden en resolverse mucho más tiempo del que sería deseable para las partes.

Así, en el ámbito laboral, en muchos casos la conciliación no se ha establecido como algo voluntario, sino obligatorio, de forma que los implicados no pueden recabar la tutela judicial efectiva hasta que no hayan intentado la conciliación. A este acto de conciliación laboral acuden tanto el empresario como el trabajador o trabajadores afectados (junto con sus representantes legales), los cuales se reúnen con un especialista en mediación, quien se encarga de dirigir la conversación entre las partes y, en último término, el que se pueda alcanzar un acuerdo entre la mismas. En caso de alcanzar un acuerdo, el mediador deja constancia por escrito de ello, teniendo tal acuerdo fuerza vinculante, por lo que en caso de que una de las partes no lo cumpla, la parte perjudicada puede acudir directamente a los tribunales y solicitar su ejecución forzosa sin más trámites. Por otro lado, en caso de que la conciliación termine sin avenencia entre las partes, se levanta acta dejando constancia de ello, quedando las partes facultadas para acudir a la vía judicial y obtener una resolución.

Las ventajas que proporciona la conciliación laboral son claras: es un método más rápido para conseguir la resolución de un conflicto, es un proceso transparente en que las partes negocian en términos de igualdad y supone un ahorro de costes, entre otras.

Volviendo al ámbito civil y mercantil, resulta evidente pensar que las empresas, en aras a alcanzar una competitividad mayor, necesitar agilizar la resolución de las controversias (teniendo en cuenta, además, que gran parte del tejido empresarial español lo forman empresas pequeñas o familiares).

No obstante, lo cierto es que en la práctica en estos ámbitos, el acudir a la vía judicial como vía para la solución de controversias no se realiza de forma automática por las partes, ya que, para llegar a tal punto, suele ser habitual que las partes, anteriormente, hayan intentado lograr un acuerdo extrajudicial por vía de la negociación, por lo que no podemos afirmar con total seguridad que la implantación de la obligatoriedad de acudir a un método de resolución alternativa de conflictos vaya a agilizar efectivamente la carga de trabajo de los tribunales.

A pesar de ello, se deberá esperar a que el Proyecto de Ley aclare algunas lagunas que en el texto propuesto quedan por definir, como, por ejemplo, qué métodos son los más adecuados a llevar a cabo para cada tipo de conflicto. Deberemos esperar al texto definitivo para comprobar si, efectivamente, la obligatoriedad de acudir a los MASC va a suponer una revolución a nivel procedimental que agilice las resoluciones de las controversias o si, por el contrario, supondrá un trámite adicional a la hora de resolver los conflictos, civiles o mercantiles, entre las partes.

Por último, cabe hacer mención a otras reformas que contempla el Proyecto de Ley respecto al ámbito civil, como son, el incremento de las materias que, con independencia de su cuantía, se puedan tramitar por los cauces del juicio verbal (elevando de 6.000 a 15.000 euros la cuantía de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal) o, por otro lado, la generalización de celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencia, para evitar los desplazamientos y la concentración de personas en las oficinas judiciales.

Veremos cómo acaba siendo el texto final del Proyecto de Ley y si, de conformidad con las previsiones, acaba siendo promulgada antes de finalizar el presente año.

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