ES

INICIO / INSIGHTS

Movilidad Internacional: el ángulo muerto del compliance

Artículo

LEGAL

German Azpiazu – Abogado experto en Movilidad Internacional en LKS Next Legal.

En muchas empresas, los programas de compliance han alcanzado un notable grado de madurez. Canales internos de información, políticas anticorrupción, formación periódica, controles documentados y auditorías forman ya parte habitual de la gestión corporativa. Sin embargo, todavía existen ámbitos de riesgo que no siempre reciben la misma atención. Uno de ellos es la movilidad internacional de trabajadores.

En un contexto de creciente internacionalización, es habitual que las empresas desplacen profesionales entre filiales, recurran a proveedores extranjeros, organicen estancias formativas, envíen técnicos en visitas puntuales o gestionen asignaciones temporales. Lo que no siempre ocurre es que la revisión migratoria, laboral, fiscal o de Seguridad Social de esos movimientos se integre en la gestión global del riesgo. Con frecuencia, queda relegada a una cuestión meramente operativa.

Estancias formativas que no lo son tanto

Uno de los supuestos más habituales es el de trabajadores desplazados a España bajo la apariencia de una estancia formativa. En principio, estos desplazamientos pueden ser perfectamente legítimos. La clave está en analizar qué actividad se desarrolla realmente: si la persona participa en la actividad ordinaria de la empresa, asume funciones propias de un puesto o presta servicios en condiciones similares a las de la plantilla local, la calificación jurídica puede ser muy distinta. La diferencia entre formación y prestación efectiva de servicios no es meramente formal. Puede determinar si estamos ante una situación regular o ante una posible infracción, con consecuencias para la compañía y, en determinados supuestos, para quienes participan en la toma de decisiones.

Los noventa días no son una carta blanca

También deben analizarse con cautela los desplazamientos recurrentes de corta duración. Que una estancia no supere los noventa días del régimen Schengen no significa automáticamente que no existan obligaciones adicionales. La cuestión no es solo cuánto tiempo permanece la persona en España, sino qué actividad desarrolla. Si existe una prestación de servicios en territorio español, es necesario contar con autorización, además de revisar aspectos laborales, fiscales y de Seguridad Social. Los plazos importan, pero no sustituyen al análisis de fondo.

Un riesgo que cae entre departamentos

El riesgo aparece cuando cada área asume que otra ya ha revisado la cuestión. Una visita técnica puede entenderse como un asunto de negocio; una estancia formativa, como una cuestión de Recursos Humanos; una asignación internacional, como una gestión administrativa; y un desplazamiento recurrente, como algo puntual. Sin embargo, desde la óptica del cumplimiento, todos estos supuestos pueden requerir una revisión previa y documentada.

Estas situaciones pueden pasar inadvertidas durante un tiempo. Pero el riesgo aflora en una inspección, en una auditoría o en una reclamación del trabajador. Y cuando eso sucede, la capacidad de corrección es menor y las consecuencias, más difíciles de gestionar.

Integrar antes de que sea tarde

La solución no pasa por añadir complejidad al sistema de compliance, sino por incorporar la movilidad internacional en la conversación desde el inicio. Antes de aprobar una asignación, una visita prolongada o un desplazamiento entre filiales, conviene formular preguntas básicas: qué actividad va a desarrollarse, durante cuánto tiempo, bajo qué dependencia, con qué cobertura migratoria, fiscal y de Seguridad Social. Integrar esta revisión en los procesos internos no solo reduce riesgos legales: refuerza la coherencia del modelo de cumplimiento y transmite una cultura de gestión responsable.

Un programa de cumplimiento eficaz también debe prestar atención a aquellos riesgos que, por su complejidad o transversalidad, tienden a quedar entre departamentos. La movilidad internacional es uno de ellos, y abordarla a tiempo puede marcar una diferencia significativa.

Explora más sobre
legal

LEGAL

Evolución de los programas de compliance para adaptarse a la Directiva de diligencia debida

LEGAL

Responsabilidad de los administradores | Gobernanza, prevención y riesgo jurídico real

LEGAL

Movilidad Internacional: el ángulo muerto del compliance

LEGAL

Gipuzkoa mejora las ayudas fiscales de Bizkaia al tener en cuenta rodajes de toda la CAV

LEGAL

Entrevista Cadena Ser: César Vidal

LEGAL

LKS Next Legal, un actor relevante en el sector cultural

LEGAL

¿Fin de las reclamaciones masivas? Hacia un nuevo modelo de resolución de conflictos en el sector financiero

LEGAL

Nuevas obligaciones en atención a la clientela | Ley 10/2025

LEGAL

Fraude digital bancario: el Supremo cambia las reglas del juego

LEGAL

II Jornada de Derecho Cooperativo

LEGAL

Evento: La financiación en las cooperativas

LEGAL

Reglamento (UE) 2026/877 de la Comisión: exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología

LEGAL

Nuevas barreras arancelarias al acero importado

LEGAL

Factura Electrónica 2026-2028

LEGAL

La participación privada en proyectos sostenibles

LEGAL

La reforma del Reglamento de extranjería: una oportunidad para atajar el déficit de talento en las empresas

LEGAL

Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal

LEGAL

Nota de la AEAT sobre la cesión de vehículos de uso mixto a empleados

LEGAL

El pasaporte digital de productos UE

LEGAL

La “Autoauditoria” como mecanismo de cumplimiento de las nuevas obligaciones empresariales

LEGAL

Directiva NIS2 y sus implicaciones legales para las organizaciones

LEGAL

La negociación previa como requisito ineludible para poder hacer uso de los tribunales

LEGAL

Reflexión sobre algunos aspectos de las reformas tributarias forales

LEGAL

Más allá de las 15 medidas: las otras herramientas contra la corrupción en la contratación pública

LEGAL

64 bis: Participación en Proyectos de I+D+i

LEGAL

La validez jurídica de la firma digital en los acuerdos societarios: lo que las empresas deben saber

LEGAL

Nuevo Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi: principales novedades

LEGAL

Sistemas Internos de Información: los riesgos jurídicos y económicos de un diseño deficiente

LEGAL

Geopolítica, empresa y fiscalidad: lo que la crisis de Oriente Medio nos obliga a repensar

LEGAL

Los acuerdos de intenciones: compromisos en la fase inicial de las operaciones de M&A

LEGAL

La importancia de contar con un sistema de Compliance eficaz y real

LEGAL

Pactos de socios omnilaterales: eficacia societaria indirecta

LEGAL

Cash pooling y precios de transferencia

LEGAL

Nueva Ley de Transparencia de Euskadi: nuevas obligaciones para las empresas y refuerzo de los mecanismos de control

LEGAL

Digital Omnibus: ¿simplificación normativa o algo más?

LEGAL

La LO 1/2025: ¿Desjudicialización o desplazamiento del conflicto?

EXPLORA NUESTRAS DIVISIONES

Seis grandes divisiones que integran conocimiento experto, tecnología y visión estratégica para acompañar a las organizaciones en sus procesos de transformación, crecimiento y evolución.

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.